Prólogo
¿De que trata nuestro blog, cual es su temática? Nuestro ámbito es el estudio, desarrollo y la promoción de la Televisión Satelital Libre (Free To Air). Entendemos nuestra actividad, aquella que no requiere desencriptar (descifrar o decodificar), las señales captadas con el empleo de antenas satelitales. Nosotros nos dedicamos a la Televisión Satelital Libre o mas precisamente a la FTA genuina.
Asi, dejamos fuera de nuestro ámbito la IPTV (es decir la TV a través de internet), si bien ocasionalmente y cuando se trate de un artesanía o entretenimiento lícito, quizás abordemos algunos de sus temas. También dejamos fuera de nuestro ámbito, el campo de la TDT (Televisión Digital Terrestre), aunque -como lo haremos para el caso de la IPTV- quizás ocasionalmente nos ocupemos de algunos de sus temas, siempre y cuando se trate de un lícito y mero entretenimiento.
Volviendo a nuestro tema principal, cabe mencionar que las señales FTA (a riesgo de ser redundantes: las señales satelitales) son libres porque así lo han querido sus titulares o emisores. El ámbito de la FTA es tan rico que no necesita necesariamente de los contenidos para disfrutarse.
La simple actividad de captación de señales satelitales por si sola, es una actividad que enriquece el intelecto y desarrolla habilidades. Y a quien desarrolla esta actividad se le suele llamar "ftapero".
El ftapero es lo opuesto a un cliente de la TV para abonados; éste último es un mero espectador. El ftapero no se compromete con la oferta de películas, series, cortometrajes y demás emisiones dirigidas al mero entretenimiento, actividad que inevitablemente está basada en un determinado contenido. También es un investigador y como tal, su actividad aún en el aparente fracaso y aún en ausencia de resultados inmediatos, le significa una satisfacción.
El ftapero es en realidad aquel que profesa un hobby, todo un artesano de la captura de señales no codificadas, un amante de las manualidades, un estudioso de parte de la geofísica, de la electrónica y de todo aquello necesario para la captura de señales satelitales no encriptadas. En cierta medida, el ftapero se asemeja a un radioaficionado. Pero se distingue de aquel (p. ej.), en que no utiliza las mismas frecuencias del espectro electromagnético.
El ftapero es un aficionado y no un profesional o ingeniero en la materia, si bien es valedero que un profesional puede desarrollar FTA como forma de entretenimiento.
En cuanto a los derechos intelectuales, la actividad de un ftapero, es irreconciliable con cualquier tipo de técnica utilizada para defraudar los derechos de terceras personas.
En cuanto a los derechos intelectuales, la actividad de un ftapero, es irreconciliable con cualquier tipo de técnica utilizada para defraudar los derechos de terceras personas.
En este blog optamos por el verdadero F.T.A. (o genuino) y por la información objetiva.
Bienvenido todo aquel que profese nuestras mismas inquietudes y el respeto por la propiedad intelectual.
Notas: Prólogo reformulado el 2 de julio de 2015 y el 10 de marzo de 2017.. Bienvenido todo aquel que profese nuestras mismas inquietudes y el respeto por la propiedad intelectual.
Ampliando el concepto de FTA
El aspecto Penal
Estaremos en presencia de una señal FTA (genuina) cuando esta se trate de una señal no codificada (encriptada o "cifrada" por utilizar los términos del artículo 149 de la ley 19.355) y que el titular o propietario de la misma decide emitir vía satelital, sin limitar la zona o los usuarios que puedan recibirla y usufructuarla (mirar y/o escuchar).
Quien emite una señal FTA genuina es responsable de los derechos intelectuales del contenido de esas señales y no el televidente. Se presume que aquel que emite una señal FTA tiene los derechos para hacerlo.
Manipular dichas señales sin el consentimiento de sus titulares o sus respectivos propietarios (consentimiento que se tiene por implícito ante la sola ausencia de codificación o advertencia mediante la colocación de los respectivos "subtítulos") puede implicar un delito según la legislación de cada país donde son manipuladas.
Colaborar con actividades de descifrar códigos es una forma de participar en el delito ya como directamente implicado o como cómplice del mismo.
Pero es muy importante destacar que en el Derecho Penal rige el principio de la "adecuación típica". Según este principio, es delito toda conducta que encaja exactamente en la definición que da la ley penal. En Uruguay y en materia de FTA, si Ud. capta señales sin codificar o cifrar y que no están destinadas a la TV para abonados, ya no existe la "adecuación típica".
Pero es muy importante destacar que en el Derecho Penal rige el principio de la "adecuación típica". Según este principio, es delito toda conducta que encaja exactamente en la definición que da la ley penal. En Uruguay y en materia de FTA, si Ud. capta señales sin codificar o cifrar y que no están destinadas a la TV para abonados, ya no existe la "adecuación típica".
Nuestra ley penal vigente (en Uruguay es la número 17.520 ) requiere para configurar el delito que la misma ley define, que las señales sean (entre otros puntos) destinadas a la TV para abonados.
Hay cientos de señales satelitales no cifradas ni destinadas a la TV para abonados, le pese a quien le pese. Si la señal es FTA "genuina", nunca habrá delito.
hjmelgar
Es importante recordarles a nuestros visitantes, que recibir señales satelitales "no cifradas" no es ilegal. Vean al respecto lo que dice el artículo 190 de la ley 19.149."Los equipos receptores satelitales sin aptitud para captar señales de televisión cifrada, requerirán autorización de la URSEC para ser introducidos al país. La mencionada autorización podrá ser otorgada previa presentación de declaración jurada ante dicho organismo, suscripta por el importador de los equipos y acompañada de una constancia firmada por un técnico idóneo en la materia. En ambos documentos deberá constar que tales equipos carecen de aptitud para acceder a señales de televisión cifradas, concebidas para ser de recepción restringida y destinadas a servicios de televisión
ResponderEliminarpara abonados, y que tampoco admiten su modificación a posteriori para ese fin." Es decir, si se puede importar equipos para FTA genuino, pese a lo engorroso que seguramente resultará el trámite, es que no es una actividad ilegal.
Siempre relacionado con este asunto, publicamos una respuesta de la URSEC en su página (oficial) que responde a la pregunta "¿Se puede importar un receptor FTA en Uruguay? Aquí esta el link.
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